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  • La entidad pide que la conservación de la biodiversidad marina y la monitorización ambiental del medio marino sean criterios de ponderación en el concurso de adjudicación dentro del 30% de la puntuación no económica.
  • Por seguridad energética, Renovémonos también pide que el orden de aprobación de las bases de los concursos atienda a los criterios de necesidad y oportunidad en función de los requerimientos energéticos actuales o futuros .

Las energías renovables marinas se han configurado en los últimos años como un elemento fundamental para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050, tanto a nivel europeo como a nivel nacional.

En el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, acordó objetivos para la generación de energía renovable marina dentro de 2050, con objetivos intermedios para 2030 y 2040, en cada una de las cinco cuencas marítimas de la UE. Los objetivos acordados establecen una capacidad instalada de aproximadamente 111 GW de capacidad de generación de energía renovable marina para finales de esta década , y asciende a unos 317 GW para mediados de siglo.

El Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, define los espacios más adecuados para ubicar la eólica marina, uno de estos espacios está en Cataluña, concretamente en un área de coto de pesca del golfo de Roses, donde hay viento abundante y estable que se puede aprovechar para generar energía limpia y renovable.

Recientemente el Ministerio de Transición Ecológica ha aprobado el proyecto de Real Decreto que establece la regulación de la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, en cuanto a las autorizaciones administrativas que les son de aplicación, así como al régimen económico y los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento.

A partir de ahora, el Ministerio irá aprobando las bases del concurso para cada espacio. Aunque no existe un orden establecido, el Ministerio ya ha anunciado que se priorizará el de Canarias, dado que existe un amplio consenso social en el archipiélago sobre la necesidad de abandonar los combustibles fósiles y convertirse en un destino turístico energéticamente sostenible. Este consenso social, ahora mismo es inexistente en Cataluña y esto puede provocar que el concurso del Golf de Roses quede relegado ante los demás.

El Real Decreto establece un sistema de ponderación para todos los POEMs de 70% para los criterios económicos y 30% para los criterios no económicos . Entre los criterios no económicos se valoran aspectos como el diseño del proyecto, la seguridad marítima, el desmantelamiento una vez agotada la vida útil, el impacto social y económico en el territorio o la minimitavión del impacto ambiental durante las obras y el régimen de funcionamiento.

Aprovechando el plazo de alegaciones, Renovem-nos ha presentado alegaciones en dos aspectos que consideran claves:

  1. Que dentro de los criterios no económicos se valore no sólo la minimización del impacto local, sino el aprovechamiento de las infraestructuras para que se conviertan en biotopos marinos que favorezcan una mejora de la biodiversidad marina, de forma que los impactos ambientales tengan un balance positivo en el medio ambiente y en los recursos pesqueros locales y se pueda realizar un seguimiento de su resultado que mejore la aceptación social de esta tecnología.
  1. Que califique la concepción de los parques como estaciones de monitorización del estado del medio marino y, por tanto, la inclusión de sensores y programas de seguimiento de parámetros físicos, químicos y ecológicos para evaluar los efectos del cambio ambiental (cambio climático, contaminación, etc.) en el medio marino, generando datos de acceso público y que alimenten los informes periódicos que deben emitir las administraciones.
  1. Que el orden de aparición de los concursos de cada espacio atienda a criterios de necesidad y oportunidad, en función de los requerimientos energéticos actuales o futuros de la zona, por ubicación de plantas desaladoras que requirieran un mayor consumo, por apagón nuclear, por déficit energético de la zona o por la dificultad de emplazar un aprovechamiento eólico en tierra firme.

Esta última alegación, en caso de ser admitida, situaría al POEM del Golfo de Roses entre los principales candidatos después del de Canarias dado que:

– La demarcación de Girona presenta un elevado déficit energético que debe proveerse del exterior, donde tan sólo se produce un ínfimo 1,7% de la energía consumida.

– La implantación de energías renovables es mínima en el Empordà, con tan sólo un 2,7% del mix eléctrico.

– El apagón de las centrales nucleares catalanas que se iniciará en 2029 y culminará 2035 agravará aún más la necesidad de abastecimiento renovable.

– Las zonas con viento aprovechable del Empordà con eólica terrestre están en gran parte situadas en espacios protegidos por la Red Natura 2000 de la UE, lo que limita la disponibilidad de emplazamientos.

Esta casuística, que no se da en ninguno de los otros POEMs previstos, demuestra la gran necesidad de que la zona del Empordà cuente de forma urgente con el recurso de la eólica marina , que por sí solo podría abarcar buena parte de las necesidades energéticas de toda la comarca. Y permitiría, según Renovémonos, que la eólica marina en Catalunya fuera una realidad antes que tarde.

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